PROCESO 3: REPOSICIÓN DE TITULO
Definición: Es el proceso por medio del cual se repone un título de Educación Media ya emitido y registrado por la autoridad competente.
Objetivo: Emitir nuevamente el título de nivel medio, acreditando al interesado su legalidad, para continuar estudios a nivel Superior.
Leyes y normas que regulan el proceso:
Articulo 80 de la Constitución de la República.
Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 60 inciso b, 61, 62, 63, 72.
Ley General de la Administración Publica, artículos 2, 36 numeral 1, 120, 122.
Alcance: Mediante el procedimiento legal que corresponde se emite el título de educación media a fin de que sea utilizado por el interesado para continuar estudios a nivel superior o ingresar al mercado laboral.
Descripción de las actividades: El proceso se ejecuta a través de las actividades que se detallan a continuación:
1. Presentación de la solicitud de reposición de titulo en la ventanilla única de la DDE, mediante la comparecencia del interesado de un apoderado legal -designado por el interesado- acompañado de los siguientes documentos:
a. Carta poder al abogado debidamente autenticada.
b. Copia de la tarjeta de identidad (mayor de 18 años)
c. Certificación de Estudios de cinco o seis años cursados (original)
d. Copia de actas de cada una de las certificaciones de estudio (el secretario del centro educativo firmara cada acta, escribiendo conforme a su original)
e. Partida de nacimiento original
f. Acta de graduación (sea original con fecha actual o copia de la que se le extendió en primer momento)
g. Constancia del examen del Himno Nacional
h. Constancia de Practica Profesional
i. Constancia del Trabajo Educativo Social (si aplica para la época en que se graduó)
j. Certificación de registro de título (la secretaria de la Institución donde se graduó emite constancia de cuando se aprobó el expediente y cuando se registró el título)
k. Si lo tuviere presentar copia del título emitido en tiempo y forma
2. En la secretaría departamental se procede a la verificación de la documentación soporte para la elaboración del auto de admisión o si faltan documentos, para la subsanación correspondiente. El apoderado debe de notificarse del auto de admisión.
3. El oficial jurídico (asesor legal) emite el respectivo dictamen sobre la solicitud planteada.
4. La secretaría departamental elabora la resolución respectiva para la emisión del titulo y es firmada por el secretario departamental.
5. Una vez emitida la resolución y ha sido firmada por el secretario departamental, se remite a la oficina del director departamental para que firme la resolución.
6. La secretaría departamental notifica al apoderado legal del interesado de la resolución y entrega de la certificación para la compra del cartón especial para la emisión del titulo.
7. El apoderado legal del interesado procede a hacer el deposito del importe a la cuenta de la Tesorería General de la República para proceder a comprar el cartón en el nivel central de la SE. El apoderado legal del interesado se hace cargo del llenado del cartón y lo lleva al centro educativo correspondiente para la firma y sello de las autoridades respectivas.
8. El apoderado legal del interesado ingresa el titulo a la DDE por ventanilla única para el registro en el libro correspondiente y firma del secretario.
9. La secretaría departamental remite al director departamental para las firmas respectivas.
10. El titulo es registrado en el libro entrega de ventanilla única y se entrega al apoderado legal del interesado.
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